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Generalidades
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El IBI grava la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana situados en el término municipal de Albal.
La base imponible del IBI la constituye el valor catastral de los bienes inmuebles.
A partir de la valoración llevada a cabo por el Catastro, el Ayuntamiento calcula la cuota del impuesto mediante la aplicación de un tipo de gravamen (porcentaje). Los tipos de gravamen fijados por el Ayuntamiento de Albal son los siguientes: - Para los inmuebles de naturaleza urbana: 0’72% - Para los inmuebles de naturaleza rústica: 0’65%
El devengo del IBI se produce el 1 de enero de cada año, momento en que nace la correspondiente obligación tributaria y su exigibilidad jurídica. Ello implica que en el caso que durante un ejercicio se hayan producido variaciones de orden físico, económico o jurídico sobre bienes gravados, estas variaciones no alteran la cuota del impuesto del ejercicio en que se produzcan, sino que tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente. |
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Ordenanzas
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Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
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Texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Preguntas más frecuentes
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1. - ¿Qué debo hacer si en el recibo del IBI del inmueble del que soy propietario aparece el nombre de otra persona? |
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Dado que el Ayuntamiento de Albal tiene delegada por la Gerencia Territorial del Catastro la tramitación de los cambios de titularidad de los inmuebles, deberá acudir al departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento sito en Albal, Pça. del Jardí nº 7, debiendo aportar la siguiente documentación:
- Modelo 901-N debidamente cumplimentado que podrá descargar de la sección impresos. - Fotocopia del NIF/CIF del adquirente del inmueble. - Fotocopia del documento en el que se formalice la transmisión (escritura de compraventa) - Fotocopia del ultimo recibo de IBI
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2. - Soy propietario de una vivienda acogida al régimen de protección oficial ¿Qué documentación tengo que presentar para que se me conceda la bonificación del 50% en el IBI? |
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- Escrito solicitando la bonificación (Anexo 1) - Fotocopia del certificado técnico director de las obras visado por el colegio oficial competente acreditativo de la fecha del final de la obra. - Fotocopia de la calificación definitiva de la vivienda de protección oficial
Nota: no obstante le informamos que esta bonificación suele ser solicitada por los propios constructores/promotores de la vivienda, a tal fin le recomendamos que lo consulte con la persona que le vendió el inmueble
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3. - ¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar la bonificación del 50% para inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción? |
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- Escrito solicitando la bonificación.(Anexo 2) - Fotocopia del C.I.F. de la empresa. - Fotocopia del N.I.F. del legal representante de la empresa. - Escritura de poderes del legal representante de la empresa - Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Fotocopia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del solar donde se va a contruir el edificio. - Plano grafiado de los solares sobre los que se va a construir. - Certificación del Técnico Director de las Obras Visado por el Colegio Oficial competente acreditativo de la fecha del inicio de las obras de urbanización o construcción. - Declaración del legal representante de la sociedad en la que conste que el inmueble sobre el que se realiza la edificación no forma parte del inmovilizado. - Fotocopia de los documentos que acrediten la propiedad del inmueble o inmuebles sobre el que se proyecta la edificación, así como aquellos de los que resulte la actual descripción del inmueble. - Plano de situación del inmueble
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4. - No me ha llegado el recibo del IBI del garaje y si el de la vivienda ¿A qué es debido? |
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Si en su escritura figuran conjuntamente la vivienda y el garaje, es porque este constituye un anejo inseparable de la vivienda; en consecuencia el recibo se emite conjuntamente para los dos elementos.
También puede darse el caso de que no se haya realizado la división horizontal de la planta de garaje, por lo que está emitiendo un único recibo por toda ella, donde figurara como titular la comunidad de propietarios.
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5. - Por error he pagado el recibo del IBI de mi vivienda , el cual ya tenia domiciliado ¿Cómo tengo que solicitar la devolución de uno de los recibos? |
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Deberá presentar en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Albal, escrito solicitando la devolución, adjuntando fotocopia que acredite el pago duplicado del IBI e indicar la cuenta bancaria en la que desea que se le efectué la devolución.
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6. - He recibido el recibo del IBI de mi vivienda y detectado un error en el valor catastral ¿Qué debo hacer? |
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Deberá ponerse en contacto con la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia de Valencia bien personándose en sus dependencias sitas en C/ Roger de Lauria nº 24 o llamando al Servicio de Atención Telefónica en el 902373635 de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
En cualquier caso, deberá justificar documentalmente el tipo de incidencia que desea corregir (en general es suficiente con la escritura de propiedad).
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7,- ¿Cómo puedo obtener un duplicado del I.B.I. durante el periodo de pago voluntario? |
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Deberá solicitarlo en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Albal, debiendo identificarse como titular del inmueble. Tambien puede solicitarlo a través del formulario correspondiente. (Vea el apartado de Formularios). Asimismo le recomendamos que domicilie el recibo para años sucesivos.
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Directorio
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Contacto |
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